Denominación de venta y etiquetado de productos ibéricos tras la norma 2014
Al estar viviendo un periodo de transición entre la norma de calidad del ibérico del 2007 y la de 2014, nos encontramos en un maremágnum de productos que conviven a la vez y que no nos lo ponen nada fácil, a la hora de elegir un producto u otro.
Hoy queremos hablar de la denominación de venta (no tiene nada que ver con denominación de origen) y el etiquetado de los productos que están saliendo a partir de la aprobación de la norma de 2014. Cuando hablamos de etiquetado, lo primero que tenemos que dejar claro, es que hablamos de vitolas o packs, no de precintos. Los precintos de colores es otro tema diferente que ayuda a reconocer los productos…pero hoy queremos centrarnos solo, en el etiquetado.
Es un tema muy básico pero creemos que es importante aprender a denominar las cosas por su nombre exacto.
Os dejamos esta infografía donde hacemos una pequeña metáfora con el nombre y los apellidos de una persona, para que nos ayude a entender de forma correcta cómo tenemos que llamar a cada cosa y en qué orden:
1. Nombre: Designación o tipo de producto: Para los productos elaborados podremos encontrar:
Jamón, paleta, caña de lomo, lomo embuchado o lomo.
2. Apellido 1º: Designación por alimentación y manejo: Aquí encontramos las tres acepciones que recoge la nueva norma:
A. “De Bellota”
B.“De Cebo de Campo”
C. “De Cebo”
3. Apellido 2º: Designación por tipo racial: Con la norma 2007 hablábamos de Ibérico Puro y de Ibérico, a raíz de la aprobación de la norma de 2014 las denominaciones por tipo racial han cambio y ahora hablamos de:
A. “100% Ibérico”
B. “Ibérico” En este caso además deberán especificar el % de la pureza racial existiendo dos posibilidades: 75% o 50%.
El nombre y los apellidos no se pueden separar y tienen que ir en el mismo tamaño de letra, se tiene que leer de una sola vez y debe ir en un lugar destacado. En el caso de la designación racial, si no es 100% ibérico, debe especificar además el % de raza del animal: 75% o 50%. Este porcentaje debe ponerse cerca de los nombres y apellidos y no debería usarse un tamaño de letra menor del 75% que el de los nombres y apellidos, garantizando así que sea legible y visible. Algunos productores juegan con la ambigüedad del término cerca… ¿qué es cerca o lejos? aquí algunos de ellos dejan patente la transparencia e intención, con la que quieren acercar el producto al consumidor.
Además, dentro de las etiquetas de los productos de cebo, no se podrán emplear imágenes que aludan a la dehesa o a la bellota.
Solo se podrá emplear el término «Pata Negra», en aquellos jamones que sean de bellota 100% Ibéricos.
Como último apunte, diremos, que estas etiquetas de norma 2014 (N.2014), son inseparables del precinto que además corresponda (negro, rojo, verde o blanco) y deben adjuntar también la leyenda: Certificado por…
Esperamos que esta información os resulte útil e insistimos que es solo para aquellos productos que hayan sido elaborados a partir de la puesta en vigor de la nueva norma de calidad de los productos ibéricos o aquellos que, voluntariamente, deseen acogerse a la misma.
Lo que sí que es obligatorio, es poner el nombre completo (nombre + 2 apellidos) del producto, sea un jamón o paleta, de norma antigua o nueva.
Para el desarrollo de este post, hemos contado con la inestimable ayuda de AGACUJ (Asociación Global de Amigos/as del cuchillo jamonero). Asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es proteger y divulgar la cultura del jamón.